El sistema escolar es un aspecto del derecho y de la legislación local de los que conviene distinguir los diferentes componentes:
- El Concordato, acuerdo diplomático que rige las relaciones entre el Estado francés y el Vaticano, no tiene incidencia directa sobre el estatuto escolar pero explica el que el jefe del Estado nombre al obispo y al arzobispo y que las retribuciones de los ministros de los cultos reconocidos salgan del presupuesto del Ministerio del Interior.
- El estatuto escolar local se caracteriza principalmente, por la obligación por parte de los alumnos de seguir una clase de religión en una de las cuatro confesiones reconocidas; se exige a las familias que se oponen que pidan una derogación.
En resumen, la legislación general alemana dictada por el
Reichstag, que comparte con la ley Falloux la lógica de cooperación entre el Estado
y las Iglesias; puntualiza entre otras cosas que “en todas las escuelas, la
enseñanza y la educación deben tender a desarrollar la religión, la moralidad
y el respeto hacia los poderes establecidos y las leyes”; de hecho el prefecto
de Estrasburgo se apoyará en ese texto en 1921 para escribir al pleno del
ayuntamiento de Guebwiller, una ciudad alsaciana: “los padres o tutores cuyos
hijos o pupilos no estén matriculados en esa asignatura podrán ser
condenados por la legislación en vigor a una pena de cárcel”.
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